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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado tras el fin de su relación laboral.

Hasta el momento los jueces sólo se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes. Por lo tanto, es la primera vez que una sentencia se pronuncia sobre esta cuestión.


Los hechos que motivan el fallo parten de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente, funcionario interino, contra la resolución del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestima solicitud de indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016 así como los intereses legales correspondientes.
Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y señalar la cuantía del recurso en 1581,32 €, interesó se dictase sentencia por la que, con estimación de la misma, se revocase la resolución recurrida y se declarase el derecho del actor al abono por la demandada de una indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016 así como los intereses legales correspondientes.
Sentencia Jdo. Contencioso 2 A Coruña 30 junio 2017
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de A Coruña el juez se ampara en el acuerdo marco entre la CES, Unice y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y en la doctrina comunitaria, especialmente en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 en el que se reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral.
El empleado laboral y funcionarial no puede ser discriminado respecto al resto de empleados público
El juzgado establece que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal:
No puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto a los empleados públicos en los que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo, salvo que existan fundamentos razonables para hacer alguna diferenciación.
Reconocimiento del derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral
A juicio del magistrado, en el caso de este profesor se da una “manifiesta discriminación” entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública, al que la se reconoce el derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral, y el funcionario interino al que se le niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino.
No existen razones para justificar la negativa a la indemnización
El juzgado entiende que no existen razones objetivas que justifiquen la negativa a concederle una indemnización al demandante. Por todo lo anterior y en base a la doctrina comunitaria, el juez da la razón al docente, revoca la resolución de la Consellería que le denegaba la indemnización por ser contraria a derecho, y declara el derecho del demandante a cobrar una indemnización de 20 días por año, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.

 

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