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COMPLIANCE PENAL

Nuestro Código Penal establece que, en las condiciones y en los supuestos previstos en la ley, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales, por las personas que estén por ellos autorizadas y por los delitos cometidos por sus empleados.

En este último supuesto, la responsabilidad penal podrá alcanzar, además, a los representantes legales de la persona jurídica por incumplimiento del deber de control y vigilancia que se regula en el Código Penal.

Establece, sin embargo, el Código Penal que la persona jurídica quedará exenta de esta responsabilidad penal si el órgano de administración de la entidad ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Estos modelos de organización y gestión, reciben el nombre de Plan de Prevención Penal o Compliance Penal

Prescindir de un Plan de Prevención Penal es asumir el riesgo de que la empresa y el administrador respondan penalmente de los delitos cometidos por directivos o empleados.

El Compliance Penal comprende un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

IMPLEMENTACIÓN

El art. 31 bis del Código Penal exige que para que un programa de cumplimento penal pueda dar lugar a la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal a la empresa de los delitos cometidos por sus directivos o empleados, debe ser adoptado y ejecutado de manera eficaz antes de la comisión del delito y debe implementar medidas idóneas de supervisión, vigilancia y control.

El proceso de implementación de un Programa de Compliance es complejo y requiere de conocimientos especializados en materia de Derecho Penal, comprendiendo varias etapas:

  • Implementación.
  • Formación a empleados.
  • Acciones de seguimiento, vigilancia y control

Ya que vamos a prevenir, detectar y responder a las necesidades de su empresa

COMPLIANCE OFFICER

El Código Penal establece que las grandes empresas, deberán designar un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control y que tenga encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles establecidos en el compliance penal.

Es decir, ha de ser un órgano independiente de la empresa.

Las pequeñas empresas (las que presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) pueden hacer la designación del compliance officer en el administrador de la sociedad.

Esta figura será la encargada de la:

  1. Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de Compliance Penal.
  2. Información y formación a los empleados sobre el modelo de Compliance Penal.
  3. Vigilancia y control del personal de la empresa mediante el seguimiento de una matriz de riesgos penales.
  4. Revisión y modificación del modelo de prevención penal.
  5. Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas.

NORMATIVA

Las bases de los planes de prevención penal en nuestro país, tienen su origen en la reforma del Código Penal, efectuado por la L.O 1/2015, de 30 de marzo, que pasamos a transcribir:

Artículo 31 bis.

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Artículo 31 ter.

1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 31 quater.

1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Resulta fundamental para su interpretación, la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, cuyo enlace dejamos a continuación:

CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE COMPLIANCE

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