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CONDENA A UNA EMPRESA A 200.000 EUROS DE MULTA POR AUSENCIA DEL DEBIDO CONTROL

 

Sin título

 

La Audiencia Porvincial de Pontevedra ha condenado a una empresa a pagar una multa de 200.000 € y la inhabilitación para obtener subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años por un delito contra la Hacienda Pública. Basa su condena en la ausencia del debido control, dice literalmente la sentencia que se trata de "una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable, por lo que, a priori, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que permite concluir en la existencia de responsabilidad criminal ya que nos encontramos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, cuyo impago no fue constatado, ni controlado."

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LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL ANTE EL RETRASO O CANCELACIÓN DE VUELOS

 

terminal de aeropuerto 1417 1456

 

En estos días son frecuentes las consultas de clientes acerca de la posibilidad de reclamar frente a las compañías aéreas por los daños y perjuicios sufridos ante la cancelación o retraso de vuelos durante sus vacaciones, y ello dadas las diferentes situaciones que surgen como consecuencia de tales incidentes.

Este derecho de los consumidores a ser resarcidos se encuentra ya regulado de una forma más o menos uniforme a través del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo, ratificado éste último por Decisión 2001/539 del Consejo de 5 de abril de 2001 la CE e incorporado al ordenamiento español a través del Instrumento publicado en BOE 20-5-04-, entrando en vigor el 28 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 53, párrafos 6 y 7.

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