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La Justicia vuelve a fallar a favor de los interinos

- El TSJ de Galicia ordena la readmisión de una funcionaria interina que fue cesada después de ocho años de servicio
- La jurisprudencia rechaza una regulación que discrimine al interino

 

Los tribunales españoles invocan la jurisprudencia europea para seguir dictando resoluciones que protegen los derechos de los trabajadores temporales. En esta ocasión, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que, en una sentencia del pasado mes de junio, ha ordenado la readmisión de una funcionaria interina que se quedó sin trabajo tras ocho años desempeñando funciones de auxiliar administrativa en la administración gallega. En su resolución, los magistrados citan varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de septiembre de 2016, que se oponen a la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades que son, en realidad, permanentes.

La mujer en cuestión había sido nombrada inicialmente para desempeñar unas tareas concretas en la oficina de Rehabilitación de Santiago de Compostela, relativas a la ejecución de un programa financiado por el Consorcio de la ciudad. El hecho es que fue encadenando nombramientos sucesivos para la misma plaza, y, una vez agotado el convenio en virtud del cual se inició la contratación, siguió realizando trabajos genéricos, relativos a la información al público sobre ayudas a la rehabilitación vigentes. Cuando fue cesada por expiración de nombramiento, la funcionaria no dudó en impugnarlo y en solicitar su readmisión, porque, en definitiva, venía desarrollando los cometidos propios de un auxiliar administrativo con atribuciones permanentes.

Si bien el juzgado rechazó sus pretensiones en primera instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge en su sentencia los argumentos de la recurrente, y califica de fraudulenta la actuación de la Administración. La Sala reprocha a la Xunta dos cuestiones: la utilización abusiva de contratos de interinidad para cubrir plazas permanentes de auxiliar administrativo, y la práctica de encadenar nombramientos sucesivos que no se justifican, prolongando esa situación irregular durante más de ocho años.

Puntualiza la sentencia que no se puede reprochar a la funcionaria no haber recurrido ninguno de los nombramientos, ceses y correlativas prórrogas, ya que, en definitiva, le permitían seguir prestando sus servicios para el Concello. Tampoco tiene en cuenta el hecho de que, tras su cese, no se hubiera cubierto el puesto.

La consecuencia para la corporación local de esta actuación fraudulenta, tal y como establece en su fallo el tribunal, solo puede ser la reincorporación de la afectada a su plaza de funcionaria interina de auxiliar administrativo, reconociéndole, desde la fecha del último cese, los derechos económicos, retributivos y sociales que le correspondan.

 

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un funcionario interino a cobrar una Indemnización de 20 días por año trabajado tras el fin de su relación laboral.

Hasta el momento los jueces sólo se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes. Por lo tanto, es la primera vez que una sentencia se pronuncia sobre esta cuestión.


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Hechos

Los hechos que motivan el fallo parten de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente, funcionario interino, contra la resolución del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestima solicitud de indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016 así como los intereses legales correspondientes.
Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y señalar la cuantía del recurso en 1581,32 €, interesó se dictase sentencia por la que, con estimación de la misma, se revocase la resolución recurrida y se declarase el derecho del actor al abono por la demandada de una indemnización de 20 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016 así como los intereses legales correspondientes.

Sentencia Jdo. Contencioso 2 A Coruña 30 junio 2017

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de A Coruña el juez se ampara en el Acuerdo Marco entre la CES, Unice y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y en la doctrina comunitaria, especialmente en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 en el que se reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa  a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral.

El empleado laboral y funcionarial no puede ser discriminado respecto al resto de empleados público

El juzgado establece que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal:

No puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto a los empleados públicos en los que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo, salvo que existan fundamentos razonables para hacer alguna diferenciación.

Reconocimiento del derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral

A juicio del magistrado, en el caso de este profesor se da una “manifiesta discriminación” entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública, al que la se reconoce el derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral, y el funcionario interino al que se le niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino.

No existen razones para justificar la negativa a la indemnización

El juzgado entiende que no existen razones objetivas que justifiquen la negativa a concederle una indemnización al demandante. Por todo lo anterior y en base a la doctrina comunitaria, el juez da la razón al docente, revoca la resolución de la Consellería que le denegaba la indemnización por ser contraria a derecho, y declara el derecho del demandante a cobrar una indemnización de 20 días por año, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción